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PÁRAMOS EN COLOMBIA: UN ECOSISTEMA VULNERABLE
Observatorio Medio Ambiental
Grupos de estudio en economía política y medio ambiente
¿Desarrollo económico vs. Conservación de páramos?
En Colombia algunos sectores sostienen que la conservación de las zonas
de páramo se encuentra en contravía del desarrollo económico4, sobre todo
en un país con desaceleración económica y una alta dependencia de la
explotación de recursos naturales no renovables tales como minerales,
hidrocarburos y carbón.
Una mirada a las cifras permite constatar como el sector minero jugó un
papel clave como jalonador del crecimiento económico del segundo trimestre
de 2009 al ser el de mayor crecimiento después de la construcción con un
10.6% (DANE, 2009) y representar un importante aporte para la economía de
los departamentos y municipios de $319.000 millones por concepto de giro
de regalías, suma que al compararse con el mismo período de 2008 muestra un crecimiento del 57% (IMC, 2009).
Bajo este panorama, la pregunta de si existe dilema económico entre la
conservación de los ecosistemas de páramo o permitir el actual escenario de
explotación como propulsor económico, no se considera ni siquiera valida por
dos motivos. En primer lugar los páramos del país son vitales para la economía
a largo plazo dada su importancia hidrológica al ser aportantes de
hidroeléctricas y acueductos locales, como por ejemplo el caso de los páramos
de Tota, Rabanal, Belmira, Chingaza y Farallones (Tabla 2). Destinar los
páramos como zonas de explotación minera sería un contrasentido económico
al no cumplir la regla de asignación de recursos para el mejor uso
socioeconómico.
COMPLEJO IMPORTANCIA HIDROLÓGICA
Tota-Bijagual-Mamapacha Área de captación de la cuenca del río Batá
principal aportante de la hidroeléctrica de Chivor
Guantiva-La Rusia Nacimiento de los afluentes del río Chicamocha claves por beneficiar cerca de 8 municipios de la provicia guanentina.
Iguaque-Merchán Fuente de agua para municipios como Villa de Leyva,
Arcabuco, Chíquiza, Sáchica, Saboyá, Chiquinquirá y Gámbita
Guerrero Suministra al río Bogotá
Rabanal y río Bogotá
Abastecimiento al embalse La Esmeralda de la Central Hidroeléctrica de
Chivor y el embalse de Teatinos, que suministra agua al acueducto de la
ciudad de Tunja, y el páramo del nacimiento del río Bogotá, con sus afluentes
para el norte de la Capital. Se estima que las corrientes de agua que nacen en el complejo abastecen a más de 92 acueductos locales.
Chingaza Su transformación ha permitido el abastecimiento del 80% de agua
para Bogotá.
Cruz Verde-Sumapaz No solo por la multitud de lagunas naturales que
contiene, sino también por los embalses de Chisacá y la Regadera, que
abastecen al Distrito Capital.
Belmira Surte de agua a 64.000 personas de once municipios aledaños, así
como a una población cercana al millón de habitantes del Área Metropolitana
del Valle de Aburrá. Estos habitantes se benefician de la producción
hidroeléctrica del embalse del Río Grande II, cuyas fuentes de abastecimiento
nacen, casi en su totalidad, en este páramo.
Nevados En cuanto a los recursos hídricos, este complejo es importante
porque en él nacen diferentes cuerpos de agua producto del deshielo:
lagunas de origen glaciar, manantiales, aguas subterráneas y otros cráteres
volcánicos que forman cauces y drenan así al área hidrográfica cuencas del
Magdalena y el Cauca.
Nevado del Huila-Moras Mantenimiento de la oferta hídrica de las cuencas,
dentro del área protegida, de los ríos Palo, Saldaña, Íquira, Páez y Baché, contribuyendo a la conservación de los proceso hidrogeobiológicos de las
siguietnes regiones de influencia del Parque: Tolima grande y alto Magdalena,
alto Cauca y valle geográfico del río Cauca. Paramillo Clave para la generación de energía en las centrales de Urrá y producción bananera en el Urabá antioqueño.
Citará Clave para el consumo humano, beneficios de café, sistemas de riego y bebederos de ganado.
Tatamá Clave para el abastecimiento del acueducto de Risaralda.
Farallones de Cali Importante porque parcialmente contribuye a la provisión de
los ríos con potencial hidroenergético que abastecen de energía a gran parte del país.
Tabla 2. Algunos de los páramos de importancia estratégica en Colombia.
Fuente: Morales et al. 2007. Elaboración: Los autores
Fuente: Observatorio Medio Ambiental
GRUPO DE ESTUDIOS EN ECONOMÍA POLÍTICA Y MEDIO AMBIENTE
Luís Alberto Ortiz y Mauro A. Reyes Bonilla

PÁRAMOS EN COLOMBIA: UN ECOSISTEMA VULNERABLE

 
PÁRAMOS EN COLOMBIA: UN ECOSISTEMA VULNERABLE
Luís Alberto Ortiz
Mauro A. Reyes Bonilla
Introducción
Luego de un código minero que excluiría páramos y zonas protegidas de las áreas
de explotación minera, en días recientes se logró lo que podría catalogarse como un paso significativo por los ambientalistas dentro de lo que la regulación de ecosistemas de páramo se refiere. Se trata de la inclusión de los ecosistemas de páramo dentro de las
zonas excluibles de la minería en lo que respecta al código minero. Hecho que no deja de ser más que parte de un juego de leyes, cuando ya la Corte Constitucional había precisado que la norma no solo se refería a los Parques Nacionales Naturales, sino que la exclusión contenía todas las categorías de protección previstas por el marco jurídico ambiental. Y si esto sucede vale la pena preguntarse, que ante la interpretación de la norma a favor de intereses económicos particulares: ¿qué más podría suceder a pesar de que exista un nuevo amparo jurídico para la conservación de los ecosistemas de páramo? En el grupo de estudios de economía política y medio ambiente consideramos que no parece existir un panorama de tranquilidad en un país donde la minería no solo amenaza la mayoría de páramos del país; sino también cuando este es un sector jalonador de la economía en tiempos de recesión como el actual.
Jurisprudencia, principios constitucionales y páramos en peligro
El código de Minas en su reciente reforma estableció en el artículo 34 que en las
“zonas excluibles de la minería. No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración
y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad
vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del
ambiente.
Las zonas de exclusión mencionadas serán las que han sido constituidas y las que
se constituyan conforme a las disposiciones vigentes, como áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional, zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal, ecosistemas de páramo y los humedales designados dentro de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar. Estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas
geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y
ambientales.”
No obstante, antes de ser concebido la nueva reforma del Código Minero donde se
excluyen los ecosistemas de páramo de las actividades mineras ya existía un
ordenamiento jurídico que por sí mismo que permitiría su protección.
En efecto los páramos como ecosistemas no se encuentran catalogados como
áreas de manejo especial, como lo podría ser un Parque Nacional Natural o uno
regional, sino que se le resalta como aquel que por tener la connotación natural que
se le da puede ser importante en su aporte al recurso hídrico, así como también para
la fauna, la flora y los corredores biológicos.
Así mismo la Ley 99 de 19931, en el aspecto específico de los páramos consagró
dentro de sus principios que las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de agua y
zonas de recarga de acuíferos deben ser objeto de protección especial, y que la
biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser
protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible2.
Lo anterior sin mencionar como en el presente año se expidió la ley 1333 como
aquella que regula el procedimiento sancionatorio y se convierte en una de las
herramientas que poseen las autoridades ambientales para sancionar a quienes
contravengan las normas que regulan la protección de los recursos naturales y del
ambiente, además de las acciones populares y de grupo contempladas dentro de la
Constitución Política y desarrolladas por la ley 472 de 1998, así como la acción de tutela, cuando esa protección al ambiente esté en conexidad con un derecho fundamental. Todos los anteriores, antecedentes jurídicos que sin duda muestran un avance en la protección de los páramos pero que a su vez plantean el interrogante si no se tratan de sofismas de distracción ante un fenómeno económico de fondo que crea cada vez mayor presión hacia su intervención.
En sentido armónico con lo enunciado se encuentran los recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en sentencias de Constitucionalidad contra varios de los artículos del Código minero que de una u otra forma se refieren a actividades
de minería en zonas que pueden afectar los recursos naturales y el ambiente, en efecto,
mediante los fallos C 339 de 2002 y C 443 de 2009 ha señalado la Corte que quien debe
velar por la protección de los recursos para cuando se determine la viabilidad de
exploración o explotación de minería es la autoridad ambiental para que se mitiguen los
efectos que puedan ocasionar al medio ambiente, cuando se trate de proteger áreas
especiales por su riqueza natural.
De acuerdo con lo resaltado por el alto tribunal y con las normas que hacen énfasis
en proteger los ecosistemas de páramos, es válido afirmar que las autoridades
ambientales tienen la responsabilidad de aplicar las restricciones para este tipo de
actividad minera en ecosistemas de gran valor como los páramos y de ser exigentes en los requisitos de mitigación para que el impacto ambiental no sea grave, cuando la ley
permita las exploraciones en zonas que siendo de manejo especial por sus características
especiales, se puedan llevar a cabo por aquello del desarrollo sostenible
Fuente: Observatorio Medio Ambiental
Grupos de estudio en economía política y medio ambiente
PÁRAMOS EN COLOMBIA: UN ECOSISTEMA VULNERABLE
Luís Alberto Ortiz
Mauro A. Reyes Bonilla

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